SEGUNDA PARTE
Continuando con nuestro análisis, encontramos en el artículo 11 uno de los aspectos más complejos y que darán absoluta claridad acerca de lo que nos encontraremos en lo sucesivo.
Este artículo determina que los recursos del sistema son de naturaleza pública y de carácter parafiscal, lo cual aplica para los recursos con los que se financian las mesadas en el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones.
Además, queda claro que los recursos administrados en los fondos de pensiones, se quedarán allí y solo se trasladarán a Colpensiones cuando la persona cumpla los requisitos de pensión o llegue a los 65 años sin cumplir las semanas.
De igual manera, en el RAIS (Fondos Privados), operan ciertas cosas que con la implementación de la ley 2381 de 2024 dejarán de existir:
1. Los recursos administrados en los fondos privados hasta el momento, son de los afiliados y por tal motivo, cada uno tiene una cuenta de ahorro individual, un patrimonio autónomo que administra el fondo de pensiones.
Ya dejará de ser del trabajador, pasará a Colpensiones cuando la persona cumpla los requisitos de pensión o llegue a los 65 años con más de 300 semanas y sin cumplir las semanas mínimas de pensión.
2. Existe algo llamado “Excedentes de Libre Disponibilidad” los cuales corresponden a un exceso de capital para financiar una mesada pensional, cuando el monto de esta es igual o superior al 70% del IBL. El 30% restante el pensionado tiene la facultad de solicitarlo como una devolución de saldos o para mejorar su mesada pensional. Es decir, son una devolución de saldos adicional al reconocimiento de pensión.
3. La devolución de saldos reconocida en el RAIS, entregaba al afiliado el valor del capital aportado más los rendimientos y el bono pensional, si tenía derecho a el. Con la reforma pensional, esto no será posible, pues ahora los saldos del fondo y su rentabilidad más lo que se cotice en Colpensiones (Este último no reconoce rentabilidad), formarán algo que se llamará Renta básica solidaria o renta vitalicia, dependiendo al pilar al que pertenezca. Estas rentas son vitalicias y por un monto inferior al SMLMV.
En conclusión, hay, si se quiere llamar así, una limitación a la utilización de los recursos que hoy son de propiedad exclusiva de los cotizantes.
Ahora bien, continuando con nuestro análisis, el texto de la reforma es claro al decir que a quienes cobije la ley, es decir, quienes no son beneficiarios del régimen de transición y hoy están vinculados a un fondo de pensiones privado, y sus ingresos sean superiores a 2.3 SMLMV, a partir de la entrada en vigencia, es decir, desde el 01 de julio de 2025, estarán vinculados a Colpensiones y no será necesario que escojan un fondo que les administre los aportes que superen el umbral de los 2.3 salarios.
Para el caso de quienes están en Colpensiones, deberán vincularse a una entidad que les administre dichos recursos del pilar contributivo, para lo cual se establece un tiempo máximo de escogencia de 6 meses contados a partir de la expedición de la ley, es decir, desde el pasado 16 de Julio de 2024 y si no lo hacen, el Gobierno aleatoriamente le asignará una administradora. (Parágrafo transitorio Art. 12)
Lo anterior es bastante confuso, pues hay personas que alcanzan las semanas requeridas para acceder a la transición (750 mujeres y 900 hombres) en junio de 2025, es decir, dentro de 10 u 11 meses.
Las prestaciones que se reconocerán a quienes les aplique el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, son: Pensión de Vejez, Pensión de Invalidez, Pensión de Sobrevivientes, Auxilio Funerario, Indemnización Sustitutiva y/o Devolución de Aportes para pensiones de invalidez y muerte, y el pago de incapacidades, así como la Renta Básica Solidaria y la renta vitalicia en los Pilares Solidario y Semicontributivo.
Una de las tantas dudas que hay en el sistema es: si me aplica la reforma, ¿quién paga mi pensión?
Esta duda es resuelta en el artículo 14. Se otorgará una pensión integral que pagará Colpensiones. Esta pensión estará conformada por la prestación que se defina en el componente de prima media (Colpensiones) más el valor determinado en el componente de ahorro individual, que le aplica a las personas que:
1. Hoy estén en un fondo privado y no se trasladen de forma voluntaria sino que sean trasladados en razón a la aplicación de la reforma, pues los recursos que tienen en el rais, seguirán siendo administrados por el fondo al que estén vinculados. En el evento que se trasladen antes de la entrada en vigencia de la reforma, los recursos que tengan en el fondo privado se trasladarán automáticamente a Colpensiones y, por lo tanto, no contarán con lo que hasta ese momento hayan acumulado por aportes y rentabilidad.
2. Están en Colpensiones y sus ingresos sean superiores a 2.3 SMLMV, que deberán escoger una entidad que administre este componente, como se indicó en el artículo 12.
Otra de las inquietudes generalizadas es si las semanas que hasta hoy se han cotizado se van a tener en cuenta.
La respuesta contundentemente es sí. Se tendrán en cuenta todas las semanas que han sido cotizadas bajo la ley 100 de 1993 y anteriores, independientemente del régimen al que se hayan cotizado, así como las semanas cotizadas por el sistema de equivalencias y cálculos actuariales por omisión.
Un dato muy relevante es que adicionalmente, se pueden usar los recursos ahorrados en el Componente Complementario de Ahorro Individual para alcanzar las semanas mínimas requeridas para pensión en el RPM, a través de un sistema actuarial de equivalencias que calcule el valor de las semanas. Esto estará sujeto a reglamentación por parte del Gobierno.
No podemos cerrar esta segunda parte, sin hablar de la pensión anticipada, que existe en el RAIS y no en el RPM.
En el RAIS ya no podrá otorgarse una prestación anticipada, toda vez, que ahora sí o sí, se debe cumplir el requisito de edad y semanas como opera actualmente en el RPM.
Lo que se puede hacer es que si no se han alcanzado las semanas mínimas para el reconocimiento y se tienen al menos 1000 semanas, se podrá hacer uso del sistema actuarial de equivalencias para completar los requisitos del Componente de Prima Media y alcanzar la pensión. En caso de no contar con recursos en este componente, tendrá que:
1. Continuar cotizando hasta alcanzar las semanas o,
2. Pensionarse a los 62 años y de esta pensión, debitarse el aporte correspondiente a pensión, hasta acumular las semanas mínimas.
De esto se deduce que independientemente de los ahorros que se tengan, no podrá pensionarse a la edad que quiera. Hoy en día hay personas que cuentan con 500 semanas (10 años de cotización) y han cotizado con salarios altos o tienen un bono pensional que actualizado y capitalizado a valor presente equivale a un ahorro suficiente para pensionarse 5 o 10 años antes de la edad de pensión.
Continuará…