Planifica tu Retiro con OI Pensurance

PROXIMOS DESAFÍOS Y ASPECTOS POSITIVOS QUE REPRESENTA LA REFORMA PENSIONAL

PRIMERA PARTE

 

A continuación, haremos un breve repaso de punta a punta al texto aprobado de la ley 293 de 2023, conocida como la Reforma Pensional (El Sistema De Protección Social Integral Para La Vejez, Invalidez Y Muerte De Origen Común).

Desde el inicio se plantea que esta ley estará regida bajo el principio de la Libertad de Elección, sin embargo, en la práctica esto solo aplica para dos situaciones:

  1. La elección del fondo de pensiones que administraría los aportes de aquellos cotizantes que aporten por encima del umbral de los 2.3 salarios mínimos y
  1. La posibilidad de escoger el régimen de pensión, para aquellos cotizantes que hagan parte del régimen de transición.

Esto indica que se excluye a todos aquellos cotizantes que devengan ingresos por debajo de 2.3 salarios mínimos y también, a quienes no hagan parte del régimen de transición, siendo así, obligatorio para todas las personas a las que cobija esta ley, estar vinculados a Colpensiones, lo cual es bastante contradictorio, toda vez, que un principio en su esencia filosófica es de aplicación general y no selectiva.

Se hace necesario aclarar que la norma aprobada no solo traerá cambios para los afiliados y cotizantes al sistema pensional, también implicará desafíos operativos y estratégicos para los empleadores. El primero de ellos se evidencia en el artículo 7, que establece que, a partir de la entrada en vigencia de la ley, es decir, a partir del 01 de julio de 2025, toda empresa que tenga a su servicio contratistas en la modalidad de prestación de servicios deberá asumir la labor operativa de deducir de sus honorarios y cotizar los respectivos aportes obligatorios y voluntarios de esos trabajadores independientes.

Adicionalmente, el numeral 4 del mismo artículo dice que el empleador será solidariamente responsable por la cotización de sus trabajadores independientes vinculados por prestación de servicios, haya deducido o no de sus honorarios, el monto de los aportes obligatorios y será acreedor de las sanciones a las que haya lugar.

Este punto amerita un análisis más profundo, en el entendido que no se especifican cuáles son las sanciones que podría recibir un empleador que no cotice y por tanto, quedan dudas de lo que ocurre en el evento que una persona sufra un accidente y quede inválido o fallezca y los aportes no se hayan realizado, ¿qué pasa si esa cotización fuese la necesaria para que se cumpliera el requisito de semanas para el reconocimiento de la prestación correspondiente? ¿Será el empleador quien asuma esa pensión? ¿Exime a Colpensiones del pago del beneficio?

Así mismo, el empleador será responsable de reportar las novedades a que haya lugar, lo que implica que prácticamente toda empresa que tenga un contratista, deberá incluirlo en su nómina para efectos de cotización, así sea este quien asuma el pago de la totalidad de sus aportes. Al respecto ya los operadores de pago de seguridad social han dispuesto de la planilla Y.

Esta reforma también trae beneficios para el empleador al expresar en su artículo 10 que este puede dar por terminado el contrato con justa causa cuando el trabajador está pensionado independientemente de si es un servidor público o del sector privado, siempre y cuando esté incluido en la nómina de pensionados. Esto ya se venía aplicando y es positivo que no se haya derogado.

Adicionalmente, se abrió la puerta para que el empleador pudiese solicitar el reconocimiento de pensión cuando transcurridos 30 días desde el cumplimiento de los requisitos para pensión, el trabajador no hubiese hecho la radicación ante la entidad donde se encuentra afiliado.

Lo anterior en la actualidad representa un desafío para los empleadores cuyos trabajadores estén vinculados a un fondo privado, pues los requisitos que se deben cumplir para el reconocimiento de pensión son de competencia exclusiva del afiliado, pues se requiere por parte este la aceptación de la historia laboral (al ser información confidencial, es la única persona que tiene claridad acerca de la misma), validar si está completa, si le falta tiempo, etc., además, en caso que tenga derecho a bono pensional, debe firmar la emisión y solicitud de redención.

Otra limitante es la escogencia de la modalidad de pensión (retiro programado, renta vitalicia) pues cada una tiene características y consecuencias diferentes, que deben ser evaluadas por el afiliado de acuerdo a sus intereses. Por último, está la presentación de los beneficiarios de ley, aspecto exclusivo de competencia del afiliado, pues es quien sabe quiénes son a ciencia cierta, puede tener hijos fuera del matrimonio, otras parejas, etc.

En fin, estos son requisitos que realmente un empleador no podía cumplir, pues para poder aceptar todo esto por un trabajador se requiere un poder que no en todos los casos el trabajador está dispuesto a ello, dificultando el retiro laboral y dodo lo que esto implica.

La radicación de la solicitud de pensión ya estaba prevista en la ley 100, sin embargo, había un vacío que dejaba desprotegido al empleador que tenía trabajadores vinculados al RAIS (un fondo privado), por las dificultades que ya se expusieron.

 

Continuará…

 

 

 

Carrito de compra
Necesitas ayuda?
Scroll al inicio